Conforme a la Directiva N° 004-2025-OECE-CD Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), numeral 8.7.2.7; la administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas en sus primeros cinco años de conformación del centro no debe superar las 2,000 UIT.

