Clausula Junta Resolución de Disputas

”Las partes acuerdan que las controversias que surjan con relación a la ejecución de la obra objeto del presente Contrato o como resultado de ella serán sometidas, en primer lugar, a la Junta de Resolución de Disputas (JRD) conforme al Reglamento de Junta de Resolución de Disputas bajo la Ley de Contrataciones del Estado de la Corte Internacional de Arbitraje, Resolución de Disputas y Conciliación “CIADIC” La JRD estará compuesta de [un/tres] miembro(s) nombrado(s), de la lista de adjudicadores del Centro. La organización y administración de la JRD estará a cargo de la Corte Internacional de Arbitraje, Resolución de Disputas y Conciliación “CIADIC”, y de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, que las partes declaran conocer y aceptar en su integridad”

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